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Сómo facturar a Canarias, Ceuta y Melilla desde la península

Сómo facturar a Canarias, Ceuta y Melilla desde la península

¿Tienes dudas sobre cómo debes hacer tus facturas si son para un cliente que se encuentra en Ceuta, Melilla o las islas Canarias? ¿Sabes que estos territorios tienen unos impuestos diferentes y temes equivocarte a la hora de facturar a Canarias o las ciudades extrapeninsulares?

Te damos las claves para que tus facturas a estas zonas estén correctas. Aunque en caso de dudas, es mejor consultar a un asesor o usar un programa de facturación online específico.

Cómo facturar a Canarias, Ceuta y Melilla

Las operaciones comerciales desde la península a Canarias, Ceuta o Melilla no se rigen por el IVA, sino que tienen un régimen tributario diferente que se aplica en función de si se trata de productos o servicios.

En las islas Canarias, en lugar del IVA, es de aplicación el IGIC, que es el impuesto general indirecto canario. En Ceuta y Melilla es de aplicación el IPSI, que es el impuesto sobre la producción, los servicios y la importación de Ceuta y Melilla.

Facturación en la compra de productos

El caso de la venta de productos desde la península a Canarias, Ceuta y Melilla es una exportación. La operación queda exenta de IVA, por lo que es el destinatario o comprador el que tiene que pagar el IGIC o IPSI en función de la localización donde se encuentre. La factura no tiene IVA.

Se debe declarar por el vendedor en todo caso, sin embargo, en los modelos 303 y 390 del IVA.

Facturación en el caso de servicios y facturas con IGIC

En caso de prestación de servicios, el IVA puede aplicarse o no en función de si se factura a particulares o empresas.

La empresa que tenga que facturar a particulares en Canarias, Ceuta o Melilla deberá aplicar el IVA peninsular. Hay ciertos casos concretos en que se gravará según la residencia del cliente, como en los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y los realizados por vía electrónica. En estos casos, se trata de facturas con IGIC o IPSI.

La empresa que facture a empresas de Canarias, Ceuta o Melilla deberá hacer la factura exenta de IVA, por lo que el servicio depende del impuesto del territorio como hemos dicho anteriormente. Es el adquiriente del bien quien debe hacer frente a esta tasa. Se debe registrar la prestación comercial en el libro de registro del IVA como operación no sujeta a él, no como exportación.

Hay además una cláusula en que se repercute el IVA a los servicios que se prestan a Canarias, Melilla y Ceuta con uso peninsular.

Conclusiones finales sobre cómo facturar a Canarias, Ceuta y Melilla

Como conclusión, debemos decir lo siguiente:

  • Si tu negocio ofrece un producto a Canarias, Ceuta y Melilla, la factura es exenta de IVA. Es considerado exportación.
  • Si tu negocio ofrece un servicio a un particular de Canarias, Ceuta y Melilla, se aplica el IVA.
  • Si tu negocio ofrece un servicio a una empresa de Canarias, Ceuta y Melilla, la factura está exenta de IVA. Es considerado exportación.

Cuando la factura está exenta de IVA, es el cliente el que paga el impuesto territorial, pero se debe registrar la factura como exenta de IVA. Además, hay que tener en cuenta las excepciones que se pueden aplicar en este caso para evitar errores.

Por otro lado, también se debe valorar el hecho de que hay algunas actividades exentas de IVA, por lo que si es tu caso tendrás que indicar en la factura que está exenta de IVA por la causa correspondiente (actividad).

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