Las entidades de atribución de rentas son unas comunidades sin personalidad jurídica propia, pero que desarrollan una actividad económica o perciben algún tipo de ingresos. Por ejemplo, son los casos de las comunidades de herederos, las de bienes y las de propietarios.
Las rentas o los ingresos de estas figuras jurídicas no son grabados por el IRPF (Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas) ni por el IS (Sujetos Pasivos del Impuesto sobre Sociedades), pero su deber con la Agencia Tributaria se salda mediante la tributación individual de los miembros que las conforman. Así, este gravamen acaba integrado en la base del IRPF, IS o IRNR de cada uno de ellos.
La atribución de las rentas netas de los miembros de la comunidad se hace, con carácter general, según los pactos o normas que se hayan establecido en cada caso. Si no hubiera nada pactado, estas rentas se dividirían a partes iguales.
Respecto a su naturaleza, estas rentas pueden ser de categoría empresarial, capital, profesional, etc. Coincidiendo con la actividad de la que proceden. Hay que matizar que la ley no incluye en este régimen especial a ciertas entidades que, a pesar de que no tienen personalidad jurídica, son obligadas a tributar con el Impuesto sobre Sociedades y se concretarán más adelante, en este mismo artículo.
Prueba gratis
KEYANDCLOUD programa de facturación adaptado a las necesidades tu tu empresa
Contenido
Entidades sometidas a la atribución de rentas
La Agencia Tributaria considera a las siguientes entidades bajo el modelo tributación de la atribución de rentas:
– La herencia que aún no ha sido aceptada por los herederos (herencia yacente). Como se trata del periodo de tiempo entre que fallece la persona y la herencia es aceptada, incurre una particularidad en este modelo: no hay ninguna titularidad, por lo que se necesita la figura de un administrador que se encargue de la custodia.
– Sociedades civiles sin finalidad mercantil. Se trata de un contrato firmado entre dos o más personas para poner en común bienes, dinero o sociedades, con el objetivo de repartir entre ellas las ganancias obtenidas.
– Comunidades de bienes. Se crean cuando el bien o derecho no puede dividirse y pertenece a varias personas, pues forma parte de una actividad empresarial común.
– Entidades sin personalidad jurídica que constituyen un patrimonio separado susceptible de imposición o una unidad económica.
– Entidades que han sido creadas en el extranjero, pero tienen una naturaleza igual que la de sus homólogas españolas.
Por contra, las entidades que no tienen personalidad jurídica, pero tampoco pueden acogerse a la atribución de rentas, son las siguientes:
– Las uniones temporales de empresas.
– Los fondos de inversión, titulización, pensiones y capital-riesgo.
– Los grupos de sociedades.
– Las comunidades titulares de montes vecinales comunes.
– Las sociedades agrarias de transformación.
El modelo 184
Según se encuentren en el primer grupo o el segundo, las entidades tienen que estar atentas a los modelos tributarios que han de presentar a Hacienda. En el primer caso, cuando están dentro de la atribución de rentas, han de presentar el modelo 184 en el mes de febrero. Se trata de una declaración anual informativa que puede ser o no de carácter obligatorio. Las entidades que deben presentarlo han de cumplir uno de estos requisitos: tener rentas que superen los 3.000 euros o realizar una actividad económica.
Concretamente, la información que contiene el modelo 184 está compuesta por los datos de la entidad, representante, socios, partícipes y herederos. Además, han de incluirse la participación que tiene cada uno de ellos, las rentas totales que ha obtenido de forma global y la que se atribuye a cada uno de sus miembros. La información también debe incluir los ingresos a cuenta y las retenciones.
En el momento de incluir las rentas, hay que añadir la fuente de la que procedan o naturaleza de la actividad que las hayan originado. Concretamente, en este modelo, es obligatorio declarar los ingresos del capital inmobiliario y mobiliario, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las actividades económicas que se hayan efectuado.
El modelo 184 se puede rellenar online, a través de la página web de la Agencia Tributaria, pero habrá que presentarlo impreso en Hacienda. Este organismo tiene un Programa de Ayuda que guiará al contribuyente durante todo el proceso y permite presentar el modelo de forma telemática, si se posee certificado digital o alta en el sistema Clave de la Administración.
Conclusiones
Hacienda mira con lupa todas las figuras jurídicas que se constituyen y sus variables a la hora de imponer un gravamen sobre ellas. El contribuyente puede ahorrarse muchos quebraderos de cabeza cuando conoce cuál es su estatus jurídico y económico frente a la Agencia Tributaria, explica con total claridad y veracidad su situación y emplea los modelos tributarios correspondientes. En el caso de las entidades con atribución de rentas, es vital conocer los detalles, para saber con exactitud hasta qué punto es obligatoria la presentación del modelo 184.
Prueba gratis
¿Eres autónomo?
Con KEYANDCLOUD podrás gestionar tu facturación de una forma rápida, sencilla y muy intuitiva.