En el desarrollo de la actividad empresarial es posible deducir el IVA de los gastos que genera. La Agencia Tributaria marca unos estrictos criterios de obligado cumplimiento para desgravar el IVA y de esta forma poder reducir gastos y aumentar la rentabilidad de la empresa o la actividad profesional cuando se trata de la facturación de autónomos.
Es muy importante realizarlo todo de forma correcta para evitar multas o sanciones ante una posible inspección de la Agencia Tributaria. Actualmente existe un software de facturación online que facilita toda la gestión del IVA. Pero, a pesar de ello es importante saber los aspectos que la regulan.
El IVA deducible: cómo y qué gastos desgravan. Pincha aquí. Clic para tuitearContenido
Requisitos para deducir el IVA
En concreto hay tres requisitos que se deben cumplir para ahorrarse el IVA soportado para que Hacienda considere que es deducible. Así, el gasto debe estar vinculado a la actividad profesional o de la empresa, justificado documentalmente y registrado en la contabilidad del autónomo o la empresa.
Es necesario precisar que existen dos tipos de IVA. Uno es el IVA devengado, que es el que nos pagan nuestros clientes y luego debemos abonar al Estado, y el segundo es el IVA soportado o deducible. Este es el IVA que ha pagado la empresa a sus clientes y que se puede deducir al realizar el pago del impuesto a la Administración.
Gastos deducibles
Los gastos deben estar vinculados a la actividad empresarial. Que sean deducibles o no, depende de la actividad que realiza la empresa. Es evidente que no serán los mismos para un abogado que para un transportista.
Entre los gastos deducibles están los consumos de explotación, arrendamientos y cánones, servicios de profesionales independientes, otros servicios exteriores (teléfono, suministros o publicidad, por ejemplo) y los bienes de inversión. En el caso de profesionales que trabajen desde su propio hogar, la recomendación es deducir como máximo el 50% del IVA de los gastos compartidos con el hogar como el teléfono.
Por otra parte, hay gastos que no son deducibles porque en ellos no se carga IVA. Entre estos gastos destacan las cuotas a la seguridad social, salarios y gastos financieros.
Atención especial en el IVA
Un capítulo aparte se merece los tributos e impuestos. La mayoría no están gravados con IVA y por lo tanto, no son deducibles. En cambio, algunos sí que tienen IVA, como por ejemplo la tasa de basuras, de manera que en este caso es deducible.
También se merece una atención muy especial el caso de los vehículos afectos a la actividad económica o empresarial. A nivel general, un autónomo o empresa puede deducir el 50% del IVA del vehículo, ya sea un turismo, una furgoneta o un vehículo comercial. Además, también se puede desgravar el IVA del 50% de los gastos que ocasione el vehículo, como pueden ser reparaciones, carburante, revisiones u otros gastos asociados a él. La deducción de esta mitad del importe está aceptada sin necesidad de ninguna justificación adicional.
Pero en el caso que se haga un uso superior al 50% para la actividad empresarial, también se puede ampliar la deducción. En este caso se tiene que justificar de forma explícita y la administración tiene que aceptarlo. Una excepción a esta norma y en la que se acepta una deducción del 100 % es cuando el uso del vehículo es fundamental. Se trata de actividades como taxistas, autoescuela o profesionales del transporte de mercancías.
La documentación
Para deducir el IVA es necesario que los gastos estén documentados. Para ello, es necesario que exista una factura con todos los datos fiscales de la empresa que la emite, así como también los datos de la empresa que recibe el producto o el servicio. Para justificar el IVA no sirve un simple ticket de compra.
El último requisito es que las facturas que recibe la empresa se contabilicen en el libro del ejercicio, de manera que el IVA que se contabiliza en cada plazo encaje con el que figura en la declaración ante Hacienda del impuesto de ese mismo mes, trimestre o año. Por general, las declaraciones de IVA se realizan de forma trimestral.
Aparte de las diferentes condiciones ya mencionadas hay algunas que son más específicos que es importante tener en cuenta.
La desgravación del IVA se tiene que realizar en un plazo máximo de cuatro años desde el momento en que se emite la factura. Si no se realiza la deducción del impuesto en este plazo de tiempo, se perderá el derecho a disfrutar de esta reducción del pago del impuesto.
El IVA se podrá desgravar en la misma proporción que el gasto afecte al desarrollo de la actividad profesional. Esto significa que si la compra de un producto o servicio se computa al 50% a la actividad del autónomo o la empresa y el otro 50% a gasto particular, el IVA deducible será únicamente del 50%.
Por norma general, la liquidación del IVA se presenta de forma trimestral y actualmente existe software de facturación online que realiza los trámites con facilidad, siempre y cuando se gestionen siempre las facturas de forma electrónica.
Para arrendamiento de cada habitación se puede deducir IVA ?
Buen día ,soy argentino y acá cuando un proveedor nos factura a nosotros como empresa inscripta en el IVA , el mismo debe ser inscripto y discriminar es decir identificar por separado el importe del IVA para que la empresa pueda deducirlo , allí también es de la misma manera ?