La globalización de la actividad económica ha provocado la concentración de determinadas empresas en grandes holdings corporativos multinacionales diversificados. Es relativamente común que estas situaciones se den y, con el objetivo de prevenir el fraude fiscal y la doble imposición, las autoridades tributarias solicitan una información complementaria.
Operar con países que están considerados paraísos fiscales e, incluso, tener sociedades en ellos es plenamente legal; lo que no está permitido es la ocultación de patrimonio o la elusión fiscal. Por lo tanto, la legislación española y comunitaria exige que se declaren las operaciones para liquidar los correspondientes tributos cuando corresponda.
El modelo 232 es una declaración de operaciones vinculadas y con paraísos fiscales Clic para tuitear
En el artículo se explica en qué consiste el modelo 232, los casos en los que procede presentarlo y el timing. Finalmente, se hará referencia a las ventajas de utilizar herramientas informáticas de software de gestión.
Contenido
Modelos tributarios: el modelo 232
El modelo 232 es una declaración informativa que tienen que realizar aquellas personas físicas o jurídicas que realicen operaciones vinculadas o con países que estén considerados paraísos fiscalespor las autoridades. El objetivo es que la Administración tenga la información necesaria para contrastar que no hay fraude y comprobar que se está liquidando la cantidad que corresponde.
Es importante indicar que esta declaración no exime de presentar las correspondientes liquidaciones de impuestos, como sucede siempre en este tipo de documento. No obstante, la presentación es obligatoria desde la segunda mitad de 2017 en determinados supuestos, en virtud de la nueva legislación que ha sustituido a los anteriores modelos de operaciones vinculadas. La orden ministerial HFP/816/17 es la que determina las condiciones de esta declaración.
Hay que indicar que, dependiendo del caso y de las cantidades, será obligatoria o no la presentación de la declaración ante la Agencia Tributaria. Por lo tanto, el primer paso que hay que tener en cuenta es conocer los supuestos de obligatoriedad para no tener problemas. Posteriormente, se indicará la información que hay que adjuntar y, finalmente, los plazos de presentación.
¿En qué casos es obligatorio presentar este modelo?
Esta declaración informativa tiene que presentarse, con carácter general, cuando se realizan operaciones con entidades vinculadas con un importe del conjunto que supere los 250 000 euros anuales. Sin embargo, existen excepciones como las operaciones específicas, en las que el límite se rebaja a los 100 000 euros, o cuando la importancia relativa en la facturación supera el 50 % del total y cuando se aplica la reducción de rentas.
El segundo supuesto es mucho más simple porque no requiere un importe mínimo para tener que realizar la declaración sino, simplemente, que exista. Siempre que se realice una operación con un país considerado paraíso fiscal o que se tengan valores (acciones, participaciones, fondos de inversión, SICAV o sociedades), se tendrá que cubrir la declaración informativa 232.
¿Qué información tiene que contener la declaración?
Es fundamental tener en cuenta que este modelo solo se puede presentar por vía telemática y que no se contempla la posibilidad de compensar cantidades, de manera que hay que incluir el monto total. Si se sobrepasa alguno de los umbrales que convierten en obligatoria la presentación del documento, hay que incluir los siguientes datos:
1. Hay que hacer constar la identificación de la entidad vinculada o que corresponda a un paraíso fiscal considerado como tal por las autoridades españolas y comunitarias. Además del importe, se tendrá que incluir el NIF correspondiente, el tipo de operación y el código del país.
2. Si se realiza el mismo tipo de operación pero con métodos de valoración diferentes, se tendrá que adjuntar la información por separado. En cambio, cuando se utiliza el mismo método de valoración, se pueden agrupar las operaciones por entidad.
Cuándo hay que presentarlo
Esta declaración tiene un funcionamiento peculiar, puesto que el periodo de presentación de la misma no coincide con el de la mayoría de los tributos. El primer año en que se aplicó la presentación del documento fue 2017, concretamente en noviembre. Otro aspecto a considerar es que se tiene que realizar online y una vez que hayan pasado los 10 meses posteriores al periodo de tributación, nunca antes.
En la práctica, esto significa que habrá que presentar este documento durante el mes de noviembre porque el periodo de cálculo de los tributos es el ejercicio, que equivale al año. En 2018, la presentación de la declaración en noviembre corresponderá a la cantidad del ejercicio de 2017.
Conclusión
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