Una de las preocupaciones a las que se enfrenta cualquier pyme y autónomo a la hora de comenzar su actividad económica es la de la correcta facturación. Es normal albergar frecuentes dudas acerca de cuáles son los distintos tipos impositivos que se deben incluir y tener en cuenta a la hora de facturar.
Tanto para los profesionales como para los empresarios es obligatoria la emisión de factura ante cualquier actividad, ya que se declara a Hacienda el importe de todas las ventas o todos los servicios prestados, así como se justifica su pago.
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¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de confeccionar una factura?
Para comenzar, es importante contar, en todo proceso de facturación, con los siguientes datos: número de documento, fecha de emisión, nombre de la sociedad o persona física (tanto de quien la emite como de quien la recibe), DNI o CIF y domicilio de ambas partes, descripción de la actividad, base imponible (importe del servicio o de la venta, sin aplicar ningún tipo impositivo), impuesto y total.
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¿En qué consiste el Impuesto sobre el Valor Añadido?
El IVA es aquel que grava sobre el consumidor final.
Hay que tener en cuenta que toda empresa o todo profesional es mero intermediario recaudatorio de este impuesto. De esta manera, en cada negocio se soportará, así como se repercutirá, un tipo de IVA.
Así, el IVA será soportado en aquellas compras o prestaciones de servicios necesarios para el ejercicio normal del negocio. De esta manera, cada profesional aplicará el IVA, el cual soportará la empresa hasta la siguiente liquidación.
El IVA será repercutido cuando se incluya en factura por cada venta o cada servicio realizados.
De este modo, trimestralmente, se efectuará la correspondiente liquidación a Hacienda y se deducirá lo soportado y devuelto lo repercutido.
Tipos a aplicar
El porcentaje a aplicar en cada factura dependerá de la actividad desarrollada. Así, el tipo impositivo más común es del 21 % sobre la base imponible.
Sin embargo, hay una serie de actividades que pueden estar exentas o a las que puede aplicarse un porcentaje distinto:
Actividades exentas de IVA: servicios de docencia; asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios; servicios profesionales prestados por artistas, escritores o compositores; prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización; servicios de mediación prestados a personas físicas; arrendamiento de viviendas; y entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
Tipo reducido (10 %) aplicable a: transporte de viajeros, hoteles, restaurantes, entradas a bibliotecas o museos, espectáculos deportivos, exposiciones, ferias comerciales y servicios de recogida y tratamiento de residuos.
Tipo superreducido (4 %), que se aplica a: libros, diarios y revistas; partituras, mapas, cuadernos de dibujo y material escolar; medicamentos para utilización en humanos; productos alimenticios básicos (pan, leche, queso, huevos, frutas, verduras…); vehículos destinados a personas con movilidad reducida; y servicios de teleasistencia.
Tipo general (21 %), que se aplica al resto de bienes y servicios.
¿Para qué se utiliza en facturación el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)?
Lo deberán aplicar en factura tanto autónomos como profesionales que desarrollen una actividad propia de prestación de servicio. De este modo, este impuesto grava la renta obtenida por el volumen de ingresos recibido.
Todo profesional dado de alta en actividades empresariales (las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas) debe aplicar en factura una línea de IRPF con el porcentaje correspondiente.
Así, cabría tener en cuenta que, para nuevo autónomos, el porcentaje a aplicar es del 7 % durante el año en el que se ha dado de alta, así como durante los dos siguientes. Siempre y cuando, en el año anterior, no hayan realizado ninguna actividad profesional.
A partir de los 3 años de actividad, deja de considerarse nuevo autónomo, pasando a aplicar en factura una retención del 15 %
A la hora de generar la facturación, para aplicar este impuesto, debes tener en cuenta que solo se tributará en:
– Facturas dirigidas a clientes profesionales (nunca a clientes particulares) y sociedades y personas jurídicas.
– Si la retención anual supera en un 70 % al volumen de facturación, se está exento de presentar trimestral el modelo 130 de IRPF.
– Cuando finalice el año, es recomendable que cada profesional solicite certificados de retenciones a sus clientes, con el fin de comprobar y corroborar las retenciones practicadas.
Aplicaciones especiales del IRPF
Deberán aplicar retención en factura aquellos autónomos cuya actividad sea:
– Ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1 %
– Agrícolas: 2 %
– Forestales: 2 %
Proceso de facturación final
En definitiva, gestionar la facturación de un negocio supone un trabajo para el cual, dependiendo del volumen de actividad, se hace necesario el uso de un eficaz software de facturación.
Así, en el mercado es posible encontrar numerosas herramientas que permiten gestionar la facturación de una forma rápida, simple e intuitiva y automatizan las tareas.
Invertir en una herramienta productiva ayudará a cualquier negocio y profesional a estar al día en sus obligaciones tributarias con Hacienda.
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1 comentario en “Impuestos a aplicar en el proceso de facturación”