Para dar cumplimento a las obligaciones fiscales, el autónomo debe llevar ante todo una contabilidad, o al menos un registro actualizado de las facturas expedidas y recibidas para poder determinar su beneficio o renta fiscal.
Si vas a comenzar con tu actividad profesional es imprescindible que cuentes con un certificado digital, que te permita realizar todos los trámites relacionados con la Administración Tributaria.
Los autónomos deben pagar impuestos por los beneficios que obtengan, es decir, por su renta fiscal que provenga de su actividad económica.
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Contenido
Prestación extraordinaria por cese de actividad
Vamos hacer un inciso y analizar la Prestación extraordinaria por cese de actividad por el estado de alarma.
Los autónomos que hayan tenido que suspender su actividad o bien sus ingresos hayan disminuidos hasta un 75% respecto a lo que venían ingresando en el último semestre inmediatamente anterior, pueden solicitar una prestación.
Para acceder a esta ayuda el autónomo no tiene que tener un periodo mínimo de cotización.
El importe de esta cuantía vendrá dado por el 70% de la base reguladora de cotización, por regla general, si el autónomo cotiza por la base mínima de 944,40 euros, la ayuda puede ser de unos 661 euros.
Como se puede observar la ayuda depende de la base de cotización que realice el autónomo.
La ayuda tendrá una duración hasta que dure el estado de alarma, siempre y cuando, se den la circunstancias que ya hemos mencionado de cese de actividad o caída de los ingresos hasta un 75%.
La ayuda se puede tramitar de forma telemática en la mutua de trabajo que tenga asignado el autónomo, por ejemplo, en FREMAP se puede hacer directamente en este enlace.
Posiblemente, si el estado de alamar se prolonga en el tiempo, irán surgiendo ayudas específicas de cada Comunidad Autónoma.
A continuación pasemos a analizar los impuestos del autónomo.
Durante el estado de alarma y mientras dure el mismo, se podrá solicitar el aplazamiento de estas deudas, generalmente con tres meses sin ningún interés, y a partir del cuarto al sexto mes, al tipo de interés legal del dinero.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Modelo 130
Para determinar el beneficio o renta fiscal del autónomo podemos utilizar el método de estimación directa normal.
En este método el autónomo determina su renta o base imponible al igual que cualquier otra empresa, tomando con referencia la legislación contemplada en el impuesto de sociedades.
Para simplificar las tareas al autónomo, este puede acogerse a un método más sencillo denominado método de estimación directa simplificada.
En este supuesto, la renta fiscal se calcula por diferencia entre los ingresos y gastos del periodo. Deben cumplir las siguientes condiciones:
- Autónomos cuya facturación anual no supere los 600.000 euros anuales.
- Las amortizaciones de los bienes de inversión hay que realizarlas de forma lineal.
- Pueden aplicar una partida de gastos de justificación no probada y dotar provisiones por un 5% del importe de los rendimientos netos que haya obtenido.
Los autónomos deberán presentar declaración de su renta fiscal cada trimestre a través del modelo oficial establecido por la Agencia Tributaria, que es el 130.
El plazo para cada uno de los trimestres será antes del día 20 de los meses de abril, julio y octubre y enero del año siguiente al declarado.
Si el autónomo realiza sus servicios o prestaciones a una empresa, generalmente le va a hacer una retención del 15%, por lo que en este caso no estaría obligado a presentar el modelo 130, siempre y cuando el 70% de sus ingresos fueran objeto de esta retención.
Estimación Objetiva
Modelo 131
Los autónomos pueden dar cumplimientos a sus obligaciones fiscales a través del método por estimación objetiva, que se presenta en el modelo 131.
Este régimen no es aplicable a todos los autónomos y hay que cumplir una serie de requisitos, por regla general pertenecer a algunos de estos sectores:
- Comercio minorista.
- Transporte.
- Hostelería.
- Actividades de venta directa.
Además de las declaraciones trimestrales, ya sean presentado el modelo 130 ó 131, los autónomos están obligados a presentar el modelo 100, la conocida declaración del impuesto sobre la renta.
En este caso los autónomos declararán sus ingresos dentro de los rendimientos por actividades económicas o profesionales.
Modelo 100
Además de las declaraciones trimestrales hay que presentar una declaración anual, se trata el modelo 100, que constituye la declaración anual del impuesto de la renta de personas físicas bajo el epígrafe de rendimientos económicos.
Se presentarán antes del 30 de junio del año siguiente al que corresponda el ejercicio que se declara.
Por ejemplo la actividad del autónomo realizada durante el 2020, se presentará en el modelo 100 antes del 30 de junio del 2021.
Si el autónomo realizara su actividad bajo una empresa, estaría sujeto al impuesto de sociedades y debería presentar el modelo 200.
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IVA o Impuesto sobre Valor Añadido
Modelo 303
Los autónomos tienen la obligación de dar cumplimiento a las obligaciones formales del IVA.
El IVA se trata de un impuesto de carácter indirecto que grava el consumo final de particulares.
En este caso, los autónomos no están sujetos a este impuesto sino que son los recaudadores del gravamen que se aplica a los particulares.
El autónomo queda obligado a ingresar estas cantidades ante la Hacienda Pública.
Para ello deben presentar el modelo 303, que es una declaración donde se declara el IVA ingresado o repercutido menos el IVA que se ha tenido que soportar, la diferencia determina la cantidad a ingresar en la Hacienda Pública.
El modelo 303 se presenta cada trimestre, generalmente antes del día 20 del mes siguiente al trimestre, así la declaración que corresponde al primer trimestre del año (Enero, Febrero y Marzo) se presenta antes del día 20 de abril.
Modelo 390
El autónomo está obligado a presentar un resumen anual de las operaciones realizadas por este impuesto, que son un resumen de las declaraciones que ya ha presentado en el modelo 303 en el ejercicio económico.
Este resumen se presenta en el modelo 390, que hay que presentar antes del 31 de enero del año siguiente al ejercicio que se declara.
Por ejemplo las operaciones de IVA realizadas durante el 2020, hay que presentar el modelo 390 antes del 31 de enero 2021.
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