Todos los periodistas freelance y escritores piensan en la facturación cuando empiezan su actividad. Pero antes que nada, debes estudiar si estás obligado a darte de alta como autónomo.
Existe la creencia generalizada que, si tus ingresos no superan el salario mínimo interprofesional, no es necesario cotizar en régimen RETA. Pero no es así. Lo que de verdad determina si debes darte de alta, es si realizas la actividad de forma habitual o no.
Ser autónomo en España implica pasar 2 trámites en estas Instituciones: Hacienda y Seguridad Social. En esta entrada de nuestro blog, encontrarás información ampliada.
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Contenido
¿Debo aplicar IVA?
Las actividades sujetas a derechos de autor, están exentas de IVA.
En general, escritores, periodistas freelance y foto-periodistas están englobados en este grupo. Pero es una regla con numerosas exenciones. Para aclarártelo, entramos en el detalle de algunas actividades específicas:
- Redactores de diarios y revistas de papel / digitales: sin IVA
- Redactores, locutores, reporteros de radio o televisión: con IVA (21%)
- Fotógrafos de prensa: sin IVA
- Otras actividades fotográficas: con IVA (21%)
- Escritores que imparten cursos de escritura: con IVA (21%)
- Charlas, conferencias, seminarios y cursos no homologados: con IVA (21%)
Como ves, la aplicación o no del IVA depende de la naturaleza de la actividad por la que estás facturando. Para evitar dudas, te recomendamos consultar el artículo 20 de la ley del IVA (Ley 37/1992) o realizar una consulta directa a la Agencia Tributaria.
Facturas con IVA exento
Si el servicio que vas a facturar está exento de IVA, debes mencionarlo en la factura, nombrando el epígrafe de la ley por el cual esta actividad está exenta:
Ejemplo: Si eres redactor de un periódico de papel, debes hacer constar:
“Factura exenta de IVA – Art. 20. Uno. 26º (Ley 37/1992)”.
El IRPF para el escritor o periodista freelance
Ambas profesiones: escritores y periodistas freelance, son actividades sujetas a retención de IRPF.
Aunque no existe ningún epígrafe específico para ellas, a instancias de la AEAT, pertenecen al epígrafe 861 (Pintores, escultores, ceramistas y artesanos grabadores y artistas similares).
El IRPF solo aplica cuando tu cliente es otro profesional autónomo o una empresa, como por ejemplo una editorial o medio de comunicación. El porcentaje de retención general es del 15%, aunque para los nuevos autónomos es del 7%.
Si eres periodista o foto-periodista, te recomendamos consultar la Guía del Freelance, editada por la Unió de Periodistes Valencians.
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Elementos que debe tener la factura
Es importante que tus facturas sean claras, profesionales y sin errores, aquí tienes un listado de todos los elementos que debes tener en cuenta:
- Número de factura
- Serie de factura (muy recomendable, por ejemplo: 2020)
- Fecha de emisión
- Datos del emisor: nombre y apellidos del autónomo/empresa y razón social
- Número de identificación fiscal (NIF/CIF)
- Datos completos del receptor de la factura (incluyendo sus datos fiscales)
- Descripción del servicio o pieza entregada
- Importe del servicio (Base imponible, IVA aplicable o IGIC si estás en Canarias aplicable y total). Si está exento, no olvides mencionarle como te mostramos más arriba.
- IRPF: si facturas a otras empresas o profesionales (15% o 7% nuevos profesionales)
- Otros: es aconsejable incluir datos como tu número de cuenta bancaria.
¿Cómo te puede ayudar un programa de facturación si eres escritor o periodista freelance?
Un programa de facturación como KEYANDCLOUD puede ser tu mejor aliado a la hora de facturar y controlar los gastos, te explicamos las ventajas:
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- Facturación por proyectos: podrás controlar los ingresos y gastos de tus proyectos de una forma muy visual e intuitiva.
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