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La obligación de facturar y el marco de exenciones para el IVA

El pago del IVA (del Impuesto de Valor Añadido) obliga a presentar una factura como certificación contable o mercantil de una operación de compraventa. En ella se expresan los datos básicos de los elementos y agentes que han participado en una transacción comercial.

Así, tienes identificado al vendedor, al precio, a la información completa de las mercancías o servicios dispensados y las condiciones de pago.

Desde los primeros mercados se han utilizado elementos materiales para formalizar las operaciones comerciales. Esta relación estrecha entre la factura y el IVA  puede generar dudas sobre la obligatoriedad legal de su presentación.

El marco legal de las facturas y del IVA

Para que puedas comprender las obligaciones y exenciones que las autoridades económicas aplican resulta imprescindible que consultes textos legales. En el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre se trata del marco legal de la facturación en España.

Por otro lado, el IVA se regula por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Como se podría suponer es una legislación muy densa que ocupa casi 150 páginas divididas en trece títulos y algo más de 170 artículos. Además, son frecuentes las modificaciones parciales de la ley para atender a situaciones identificadas por los tribunales como poco claras. También, correcciones políticas sobre el texto legal original.

En esencia hay que entender que el IVA es un impuesto indirecto específico para cada país de la Unión Europea pero que sigue instrucciones o directivas de esta unión económica de Estados. El impuesto en ningún caso lo pagan las empresas directamente sino que recae sobre el consumidor final.

Pero las empresas colaboran con la agencia tributaria en la recaudación. En la cadena de valor de la producción de bienes y servicios trasladan este impuesto hasta la liquidación definitiva por el consumidor. Este punto final de la línea de comercialización es el único del que se extrae los fondos económicos previstos con este tributo.

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Este rol administrativo, obligatorio y a favor de la agencia tributaria explica la necesidad de control contenida en el texto de una factura. Por ley no deben faltar los siguientes extremos:

1. La asignación de un número correlativo vinculado al conjunto de la actividad económica del empresario vendedor.

2. Localización geográfica y descripción temporal de cuando se ha producido la venta.

3. Identificación completa por número de identificación fiscal del suministrador

4. Los mismos datos pero esta vez del comprador.

5. Expresión exacta de los términos de la venta con precio unitario y descripción precisa de las cantidades de la mercancía. El modo de dividir la distribución también es obligatorio que sea expresada.

6. El tipo que se aplica del IVA y la cuota. Hay que especificar el cargo aplicado por este concepto desglosado del precio comercial de la mercancía.

7. Firma que acredite la conformidad del vendedor y si se ha efectuado el pago o cuáles son las condiciones para su cumplimiento.

8. En el caso de ser una transacción internacional debe figurar el incoterm o lo que es lo mismo el código de las normas de aceptación voluntaria en el acuerdo de venta.

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Pero el IVA no es un impuesto que se aplique de forma proporcional a cualquier tipo de producto o servicio. Algunos están acogidos a unas condiciones tributarias distintas por razón del tipo de mercancía, servicio o procedencia geográfica de la transacción.

Para estos casos especiales que recoge la ley vigente el cierre de la operación mercantil se puede certificar con otro tipo de documentos. De forma simplificada podemos señalar los siguientes:

1. Cuando por la naturaleza de la operación se aplica el régimen especial del recargo de equivalencia.

2. Cuando el comerciante o empresario puede acogerse al régimen simplificado del IVA.

3. Las operaciones que singularmente se especifican como exentas por la propia ley 37/1992, de 28 de diciembre. Son situaciones relacionadas con los servicios sanitarios u hospitalarios, entregas de bienes inmuebles y otros. Están tasados por la propia normal y para las cuales, a su vez, hay salvaguardas que remiten a la ley general.

4. Cuando las operaciones se acogen a las normas contenidas en régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. También hay excepciones para los que están dentro del régimen de autónomos aunque pertenezcan por actividad a este sector. Cuando la factura no es obligatoria sí puede serlo de igual modo la emisión sustituta de un recibo.

5. En operaciones autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en las que la emisión de este documento puede generar perjuicios al desarrollo de sus actividades. Son casos muy particulares para los que hay una razón expresamente reconocida por la propia AEAT.

Como conclusión, la gestión de facturas obedece principalmente a las obligaciones de tipo contable y fiscal que tienen las empresas. La colaboración obligada en el cobro del IVA es la principal implicación económica de estos documentos mercantiles.

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