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La recuperación del IVA

Uno de los temas de discusión en el seno de las organizaciones en los años de crisis es la recuperación del IVA en los créditos incobrables. Esta situación se genera cuando la empresa tiene facturas emitidas, pero que no han sido abonadas por el cliente. Con independencia del motivo del no abono, se genera una situación de incertidumbre y un gasto para la empresa que no se ve compensado.

La hacienda pública obliga al pago del IVA correspondiente a las facturas en el momento de su emisión, con independencia de si ha sido pagada o no por la entidad o empresa deudora. Esta realidad ha supuesto problemas importantes para las empresas en las épocas de crisis cuando los niveles de impago en las facturas se elevó de forma importante.

¿Cuándo se considera un crédito como incobrable?

Se debe tener en cuenta que para que una factura o un derecho de cobro se considere como incobrable se deben dar una serie de circunstancias:

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Un año sin cobrar

– Que haya transcurrido un periodo de 12 meses desde el momento en que se devengó el impuesto correspondiente al IVA repercutido sin que la empresa haya podido cobrar una parte o la totalidad. En el caso en que la empresa que tiene derecho a cobrar ese crédito sea una Pyme, este plazo se reduce a 6 meses, siempre y cuando la actividad generada por la empresa en el periodo anual anterior sea inferior a 6 010 121,04.

Cuando se trate de una factura incobrable de una operación a plazos, el año o el plazo de seis meses contará desde el momento del vencimiento del plazo del crédito impagado y no desde el momento del devengo. Entendiéndose por operación a plazos aquella en la que se haya acordado con el deudor el pago en entregas sucesivas, siempre y cuando el tiempo transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último pago sea superior a un año o a seis meses si se trata de Pymes.

– Que la circunstancia de impago haya quedado recogida en la documentación legalmente exigida para este tributo.

– Que el beneficiario del crédito pendiente de cobro lleve a cabo una actividad empresarial o como profesional o que la base del impuesto generado, sin considerar el IVA, sea mayor a trescientos euros.

– Que el dueño del crédito haya solicitado su cobro usando una reclamación a través de un juzgado al que tiene la deuda o mediante requerimiento notarial, incluso en el caso de que sea un derecho de cobro que incluya una fianza de una entidad pública. Si se da esta circunstancia, el requerimiento o la demanda será reemplazada por un certificado que emitirá la entidad con competencias para ello.

¿Es posible recuperar el IVA en estos casos?

La Ley del IVA en su artículo 80 establece la posibilidad de recuperar parte del IVA soportado en los créditos incobrables mediante una reducción en la base imponible de esos créditos. Sin embargo, esta circunstancia solo será posible si se dan ciertos requisitos.

Desde el 1 de enero de 2015 las Pymes pueden modificar la base imponible del impuesto una vez transcurrido los seis meses para determinar el crédito como incobrable o bien pueden esperar al plazo de un año que se establece en general para todo los empresarios. En operaciones a plazos podrá reducirse la base imponible en la proporción correspondiente por aquellos plazos impagados.

El plazo que establece la legislación para modificar la base imponible de las facturas no cobradas es de tres meses. Será necesario emitir una factura rectificativa por esos importes que deberá ser remitida al destinatario de la operación. Se dispone de un mes de plazo para comunicar a la Agencia Tributaria que se ha emitido la factura rectificativa. Es importante cumplir esos plazos porque la Administración puede rechazar la reducción de base imponible si se presenta la factura fuera de plazo.

No obstante, una novedad introducida en 2016 sobre este procedimiento ha flexibilizado los plazos establecidos determinando que aun cuando se incumpla el plazo de un mes de comunicación de emisión de factura rectificativa, aún es posible que la Administración permita la minoración de la base imponible. Esto será siempre atendiendo a las circunstancias particulares.

Todos estos procedimientos generan una gran cantidad de trabajo y la necesidad de mucho control para las empresas. Se debe tener muy revisado el proceso de facturación para que no se despiste ninguna fecha y se lleve un buen control de la actividad. En muchos casos, estos problemas se pueden aminorar o resolver con la implantación de un software de facturación que es una herramienta muy útil para llevar un buen control y gestión de todo el proceso de facturación.

Un software de facturación permite que las empresas puedan tener controladas en un mismo entorno todas las facturas emitidas y recibidas y llevar un control de los plazos en que deben ser abonadas cada tipo de factura. En caso de facturas que puedan ser consideradas dudosas de cobrar el programa puede establecer un sistema de alertas sobre los momentos de vencimiento.

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