En un país como España donde el porcentaje de pymes ronda el 99 % de las empresas, muchas de ellas no tienen un departamento financiero con profesionales muy cualificados, que sepan diferenciar las características de un pagaré, un confirming o un pago domiciliado.
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El pagaré y su seguridad
El pagaré es un documento entre dos partes que tiene carácter privado y con una responsabilidad legal muy importante, que obliga a ambos. El emisor se compromete a pagar la cantidad pactada en una fecha concreta al beneficiario del pagaré. En el documento tiene que venir reflejada la cantidad y la fecha de vencimiento del pago.
Características de los pagarés
– El documento recoge la cantidad y la fecha del pago, cualquier incumplimiento de pago puede motivar intereses de demora.
– Los acuerdos adicionales entre las partes deben ser recogidos en el pagaré para que sean válidos.
– Cuando un pagaré se traspasa a otro beneficiario, los derechos y obligaciones también se transmiten.
– El pagaré nunca caduca o pierde validez, y puede ser reclamado por el beneficiario.
– Como documento garante de dinero que es, el pagaré puede pasar de un beneficiario a otro como si se tratase de efectivo. Esta acción se denomina endosar el pagaré y es un modo de generar efectivo.
– Igual que el dinero cambia de manos, los pagarés también, siendo el último acreedor del documento su último tenedor. Puede darse el caso que el emisor y el último acreedor no se conozcan, pero la obligación de atender el pago al vencimiento sigue vigente.
– Los pagarés se pueden descontar en los bancos como medio de obtener liquidez. Los bancos suelen aceptar con mayor facilidad estos documentos por las garantías que ofrecen.
– En caso de impago se puede introducir al moroso en los registros de impagados como medio de presión. Aparecer en estos registros supone perder la financiación externa.
– Los pagarés impagados tienen un periodo de tres años para reclamarlos por diferentes medios.
Tipos de pagarés
Existen dos formatos de pagarés
– Pagarés singulares o a la medida. Son los más habituales y han sido el documento habitual en la economía, son privados y emitidos directamente entre dos partes.
– Pagarés no singulares o seriados. Están regulados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Se adjudican por subasta pública, tienen la utilidad de captar inversión y pueden adquirirlos empresas públicas o privadas.
Pagos domiciliarios o remesas SEPA
Los recibos domiciliarios son la forma de pago más habitual en nuestra economía. Esto se debe a su simplicidad y a la facilidad con que se pueden emitir.
El sistema consiste en emitir un giro bancario que se cargará en la cuenta del deudor. La diferencia respecto al pagaré es que el procedimiento lo inicia el beneficiario, al generar la remesa bancaria. El deudor debe aceptar que le giren efectos.
Procedimiento para crear un efecto bancario
– Se genera el efecto y se envía al banco, bien de forma directa en su web o mediante un programa estándar. El efecto debe llevar el nombre del deudor, el importe, el concepto por el que se efectúa el cobro y el número de cuenta.
– El banco gira el mismo efecto con los mismos datos al bando del deudor.
– El importe girado se carga en la cuenta del deudor, si tiene saldo.
– El banco del deudor transfiere el importe al banco del acreedor.
– El banco ingresa en la cuenta del acreedor el importe girado.
Para poder girar remesas SEPA se debe tener la autorización expresa por parte del deudor mediante un documento que se conoce como orden de domiciliación bancaria o un mandato SEPA. Sin esta orden firmada por el deudor, dispone del plazo de un año para devolver el giro. Si se posee el documento el plazo se limita a un mes para realizar la devolución.
Qué es el mandato SEPA
Es el documento más importante en este tipo de relaciones entre emisor y deudor. Sin él toda esta operativa está en riesgo. En el mismo debe figurar
– Los datos de ambas empresas, así como una fecha de entrada en vigor.
– La autorización por parte de la parte deudora a emitirle giros bancarios.
– El consentimiento al banco del deudor para que le carguen los giros que se emitan desde el banco del acreedor.
– Este documento se debe conservar por ambas partes mientras dure la relación comercial.
– Además, también se debe guardar mientras dure el período en el que se pueden devolver los efectos.
– Una vez terminada la relación comercial se deben mantener los mandatos SEPA durante el periodo que establezca la ley.
Se puede apreciar la diferencia entre el pagaré y la remesa SEPA, ya que, en el primero, el proceso de pago lo comienza el deudor al emitirlo, mientras que, en la remesa, el procedimiento se inicia cuando el acreedor la genera.
El pago domiciliado tiene menos respaldo legal, ya que el pagaré, al ser un contrato entre las partes firmado por el emisor, le obliga al pago con importantes repercusiones legales en caso de incumplimiento.
Buenas noches.
Si me devuelven un pago domiciliado algunos de mis clientes, puedo ir contra ellos o no tengo manera de cobrarles esas facturas?
Hola Susana,
Te recomiendo que lo mires con tu gestor. Sin embargo, si tienes alguna duda sobre nuestro programa de facturación, envíanos un email a hello@keyandcloud.com o llámanos al 93 737 11 26.
si tengo un pago Domiciliado le tendría que Aplicar iva al registrarlo.