Los impuestos directos son aquellos que gravan la obtención de renta de los residentes en España. Por un lado estaría el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que grava a personas físicas y, por otro, el Impuesto de Sociedades, que grava a las personas jurídicas que residan en territorio español. Este artículo se centra en el impuesto sobre el beneficio de las empresas: el sujeto pasivo, el hecho imponible, un resumen de cálculo y los modelos tributarios a presentar.
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El Impuesto de Sociedades. Las diferencias de criterio y resumen de cálculo
Al ser un impuesto que grava la obtención de beneficios por parte de las sociedades, tiene ciertas peculiaridades sobre todo debidas a las posibles diferencias entre fiscalidad y contabilidad. Con el antiguo plan contable esto no sucedía ya que las empresas adaptaban sus normas a las de Hacienda. Sin embargo, los nuevos cambios en la normativa han provocado las llamadas diferencias temporales y permanentes. A todas las empresas les conviene conocerlas aunque decidan que esta labor se la lleve a cabo un experto, incluso si optan por la facturación electrónica.
Diferencias temporales
En este caso se da una diferencia entre los criterios contables y fiscales que tiene una duración limitada, de manera que con el tiempo acaba revirtiendo. Un ejemplo lo tenemos en la amortización. En este caso la contabilidad es clara: debemos amortizar en función de la depreciación prevista del bien. Así, si es un vehículo, se puede utilizar los kilómetros recorridos o si es una máquina, el número de unidades producidas.
Sin embargo, la Agencia Tributaria publica de forma anual las tablas de amortización, que sería la parte del gasto que Hacienda va a permitir deducir en la cuota. Aquí se dan una serie de diferencias entre ambas que tendrán un signo en unos años y el inverso en otros. Cuando se acabe de amortizar el bien, la cantidad deducida en ambos casos será la misma.
Diferencias permanentes
En este caso, los diferentes puntos de vista no van a revertir con el tiempo. El más habitual son las sanciones, que Hacienda no considera un gasto deducible y la normativa contable sí. Por un lado, se debe incluir en la cuenta de resultados de la empresa, en la partida de “otros gastos de gestión”, pero no se podrá deducir en la declaración del impuesto.
Resumen de cálculo
Para el cálculo del impuesto, el punto de partida es el Resultado Contable al que se sumarán las diferencias que incrementan nuestros ingresos y se restan las que los hacen disminuir (diferencias por amortizaciones). Así se obtiene el Resultado Fiscal. Descontando las bases imponibles negativas de años anteriores se llega a la Base Imponible.
Para calcular la Cuota Íntegra, se aplica a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente (25% para 2016). A continuación, restando las deducciones y bonificaciones que permitan las normas fiscales, se obtiene la cuota diferencial. Por último, minorando las retenciones y pagos a cuenta del año anterior a la presentación, estaría la cuota a pagar.
Los modelos tributarios en el Impuesto de Sociedades
La gestión del Impuesto de Sociedades puede parecer complicada, incluso con la ayuda de un buen programa de facturacion. Por eso, conocer los principales modelos tributarios puede ayudar a las empresas a establecer una política fiscal adecuada.
Comenzando por el esencial, estaría el modelo 200 de declaración-liquidación. Cuando se complete, se procederá al ingreso en el Tesoro Público o a compensar el resultado negativo en ejercicios posteriores. Otro modelo importante es el 202 de pagos fraccionados. En el primer trimestre, que se presenta en abril, se toma la cuota íntegra del año anterior al del hecho imponible, ya que aún no se ha presentado la declaración (se hace en junio) y se llevará a cabo una forma de cálculo similar a la del impuesto anual, pero con un tipo de gravamen reducido. Para los otros tres trimestres se utiliza la cuota del año objeto del impuesto.
Tipos impositivos del Impuesto de Sociedades
El tipo impositivo general es del 25 %, al que también se acogerán aquellas empresas que facturen menos de cinco millones de euros o tengan menos de 25 empleados, así como las mutuas de seguros, cooperativas de créditos o cajas rurales.
También existen tipos reducidos para las entidades de nueva creación, que tributan al 15 %. Las SICAV son otro ejemplo de tributación reducida, ya que su tipo de gravamen es del 1 %. Por último, las empresas que residan en la Zona Especial Canaria, lo harán al 4 %.
Novedades para 2016
Dos de las principales novedades para el año 2016 serían, por un lado, la eliminación como supuesto de vinculación del artículo 18 de la LIS las operaciones realizadas entre una empresa y los cónyuges u otras personas que tengan una relación familiar con alguno de los socios; por otro lado, los ingresos totales para no presentar declaración se elevan de 50.000 a 75.000, afectando esta medida a contribuyentes que tengan exención parcial del IS, como establece el apartado 3 del artículo 9 de la LIS.