Cada sector tiene sus propias normas fiscales, cuando de facturar se trata. Por ello, las empresas suelen disponer de plantillas donde ya figuran, de antemano, los tipos aplicables en concepto de IVA e IRPF. En este sentido, si te dedicas a la construcción deberás cumplir con un marco impositivo similar al que detallaremos a lo largo de este artículo.
Te recomendamos que tomes nota porque es muy importante cumplir a rajatabla con las particularidades tributarias de este sector, otrora motor de la economía española.
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Cómo aplicar las retenciones en una factura de construcción
A pesar de que el IVA a aplicar es del 21 %, como sucede en muchos otros sectores que comercializan productos no básicos, las retenciones tienen un carácter especial.
Estamos hablando de las retenciones de obra, una especie de asignación destinada a garantizar la calidad del trabajo de construcción y el bien inmueble resultante del servicio. Se trata de un porcentaje sobre la base imponible, o sobre la base imponible más el IVA, que el ordenante de la obra retiene al prestador del servicio en concepto de garantía, por explicarlo de forma resumida.
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Ahora bien, a la hora de aplicar la retención, puedes encontrar dos escenarios bien diferenciados, cuando se incluye el IVA y cuando no se hace. Depende, en todo caso, del momento en el que se encuentre la obra. Veamos más de cerca estos dos escenarios:
– En caso de que la obra ya haya sido entregada, la retención, cuyo tipo varía en función de las condiciones especiales del autónomo, se aplicará sobre la base imponible resultante de haber añadido el IVA a la base inicial.
– Si, por el contrario, la obra sigue en curso, la retención se resta de la base inicial y luego se aplica el impuesto al consumo. Aquí, la retención debe contabilizarse como un anticipo, que se compensará una vez se emita la factura final con IVA.
La principal diferencia entre ambos escenarios es que en el primer caso, para recuperar la retención no resulta necesario emitir ninguna otra factura, mientras que en el segundo, sí; la factura final con IVA.
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Sobre el IVA
El caso que más dudas genera entre los empresarios de la construcción de nuestros país supone la correcta estimación del sujeto pasivo. Así, por ejemplo, tal y como indica el art. 84 de la Ley de IVA, cuando se acometa una ejecución de obra para un tercero, será el tercero, y no el ejecutor de la obra, el sujeto pasivo. Por tanto, el empresario destinatario del servicio será quien deba ingresar el IVA, quedando el ejecutor de la obra obligado a expedir una factura sin IVA.
En suma, es conveniente que conozcas todos los casos que se pueden presentar, y cumplas estrictamente con la legislación vigente.
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