En una entrada reciente de nuestro blog, ya explicamos en qué consiste el número de factura y te dimos algunos consejos básicos sobre como numerar correctamente.
Pero se trata de un tema realmente importante que genera muchas dudas entre empresarios y autónomos y que puede ser fuente de sanciones con la Agencia Tributaria, así que en este post te ampliamos la información y te damos consejos muy útiles:
Contenido
Facturas correlativas, ¿por qué?
Esta es la primera norma que marca la Agencia Tributaria al respecto y debes cumplirla a rajatabla:
Tus facturas deben ir numeradas, y por orden cronológico. Es decir, cada vez que emitas una nueva factura, esta deberá llevar el número siguiente a la anterior. Por ejemplo, si emites la factura F-005, esta debe ir precedida por la F-004. Así de fácil.
No olvides que la numeración debe ir en relación a la fecha de emisión.
Tampoco confundas la fecha de factura con la fecha de albarán. El albarán es un documento que no tiene valor legal, por lo que cuando pasa a facturarse o se agrupan varios albaranes para hacer una factura, la fecha del albarán es meramente informativa y la que prevalece, es la de la factura.
Evita saltos en tus facturas
Para poder identificar una factura, estas se emiten con una correlación numérica y sin saltos durante un año fiscal completo, que en España es un año natural. No puedes tener dos facturas con numeración idéntica ni pasar de la factura 3 a la 6. Esto lo especifica claramente la Agencia Tributaria.
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Evita duplicidades
Puede sonar muy obvio, pero la Agencia Tributaria penaliza la duplicación de facturas, es decir dos facturas con la misma numeración. Si esto te pasa, es preferible que emitas una factura rectificativa con el número correcto.
No olvides los plazos límite para emitir facturas
Existen dos reglas de oro que te ayudarán mucho:
- Cuando el destinatario es un particular
Si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, la factura deberá emitirse y entregarse en el momento en que se realice la operación
- Cuando el destinatario es una empresa o autónomo
En este caso, la Agencia Tributaria establece lo siguiente: la factura deberá ser emitida antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación, incluidas las facturas recapitulativas. El plazo de envío es de un mes a partir de la fecha de su expedición
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2 comentarios en “Cómo debes numerar tus facturas”