El modelo 720 es la declaración que se realiza sobre los derechos y los bienes que están situados, o gestionados, en el extranjero. Forma parte de los modelos tributarios que tienen un carácter informativo. Lo presentan los titulares de los mismos o, en el caso de que se haya dejado de serlo, debería presentarse el del ejercicio que precede a la declaración.
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¿A qué bienes y derechos se refiere el modelo 720?
En concreto, hay que presentar el tributo por los bienes y derechos que están ubicados fuera de España. Se dividen en tres conjuntos. Uno de ellos se refiere a cuentas bancarias, de crédito o financieras, en las que se figure como titular, representante, autorizado o beneficiario, o bien sobre las que se tengan determinados poderes de disposición.
Por otra parte, están obligados a presentar el modelo aquellos que posean activos, valores, títulos o derechos representativos de capital, incluso de la cesión de capitales propios a terceros, seguros de invalidez o de vida si se es tomador, rentas temporales o vitalicias si se es beneficiario.
El otro conjunto es el que se refiere a los derechos sobre bienes inmuebles o a los bienes inmuebles de su titularidad.
¿Quiénes están exonerados de presentarlo?
No hay que presentar el modelo 720 cuando el valor de los derechos o de los bienes que están situados en el extranjero no supera los 50 000 euros. Un valor que se determina de manera separada, es decir, que si el valor de cada uno no sobrepasa la citada cantidad, no existe la obligación de presentar este tributo, con independencia de que la suma del conjunto sí que lo haga.
Tampoco existe la obligación de presentarlo si estos bienes y derechos están registrados en la contabilidad, identificados y de manera individualizada. Normalmente, son las sociedades mercantiles o las personas que desarrollan una actividad económica las que incluyen en sus cuentas esta información, de acuerdo con la normativa del Código de Comercio. Por tanto, si figuran así, no se está obligado a presentar el modelo 720.
Ahora bien, todos aquellos que no formen parte de alguna de las dos excepciones mencionadas están obligados a presentar el modelo ante la Administración tributaria. En caso de no hacerlo, se pueden aplicar determinadas sanciones.
¿Por qué hay que presentar el modelo 720 y cuándo se presenta? Clic para tuitear
Sanciones que se aplican
Cuando no se cumple con la obligación de informar, la multa es de 5000 euros por cada uno de los datos o conjunto de datos que se haya ocultado y que la Administración considere que debería haberse incluido en el modelo 720. También se penaliza si la información no es completa, es falsa o inexacta con 10 000 euros como mínimo por cada uno de los tres conjuntos de derechos y bienes que se establecen.
En el caso de que la declaración se presente fuera de plazo, la multa es de 100 euros por cada uno de los datos o conjunto de los mismos, con un mínimo de 1500 euros. Esa es la penalización si se presenta fuera de plazo de manera voluntaria y sin que exista un requerimiento previo por parte de la Administración tributaria. También existen sanciones si no se presenta a través del sistema telemático.
Además de las sanciones mencionadas, conviene señalar que al no presentar el modelo, Hacienda interpreta que existe una ganancia patrimonial que no ha sido justificada o una renta que no ha sido declarada, con lo que ello conlleva. En el caso de las personas físicas, se integrará esta ganancia de patrimonio que no está justificada en la base general de su renta. Y en el caso de las jurídicas, se imputará al impuesto de sociedades del periodo más antiguo que no haya prescrito. La sanción es del 150 % de la cuota íntegra.
¿Cuándo y cómo se presenta?
Este tributo ha de presentarse por la vía telemática que dispone la Agencia Tributaria en su sede electrónica. Ha de hacerse durante los tres primeros meses del año, es decir, que el plazo empieza el 1 de enero y finaliza el 31 de marzo. La información que se ofrece es la del ejercicio anterior.
Ahora bien, no hace falta presentar el 720 si el valor de cada conjunto no se ha incrementado en más de 20 000 euros respecto al último presentado. Eso sí, habrá que presentarse la declaración si durante el año precedente se han vendido estos derechos o bienes situados en el extranjero o bien se han transmitido. Entonces hay que indicar el valor de la operación.
Por tanto, es muy importante disponer de un programa para asesorías como el de KeyANDCloud que permite la presentación de los modelos tributarios, con lo que se mantiene un exhaustivo control de la gestión fiscal de una empresa. Gracias a este tipo de programas, las gestorías realizan una óptima administración de las cuentas y las tareas administrativas de sus clientes para garantizarles el mejor de los servicios.