Las empresas y los autónomos están obligados a presentar puntualmente los modelos tributarios. Si no lo hacen en el plazo establecido, habrá recargos y posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Los modelos tributarios reflejan la actividad económica de una empresa. En sistemas de gestión y facturación, como los de KeyaANDCloud, se pueden rellenar de manera automatizada.
Existen dos tipos de impuestos que se presentan a través de los modelos tributarios trimestrales: uno es el IVA y el otro el IRPF. El IVA se declara con el modelo 303 y el IRPF a través del modelo 111, modelo 130 y modelo 115. El modelo 111 se presenta cada tres meses y en él se reflejan las retenciones hechas a terceros. En el modelo 130 se incluyen las autoliquidaciones de IRPF. También destaca el 115, que es el de las retenciones por alquileres.
Aparte de los modelos trimestrales, sobresalen los anuales, que resumen las declaraciones de impuestos de todo el ejercicio. Los que se presentan una vez al año son los modelos 390, 190, 180 y 347. También existe el modelo 349, para las operaciones intracomunitarias.
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Penalizaciones de Hacienda por no presentar los modelos tributarios o hacerlo fuera de plazo
Los recargos establecidos por la Agencia Tributaria por la presentación fuera de plazo de los modelos tributarios dependen del período que haya transcurrido hasta que se presenta.
1. Durante los tres meses siguientes, el recargo es del 5 %
2. Si pasan entre tres y seis meses, la penalización es del 10 %.
3. Si se presentan entre seis y doce meses tarde, se aplica un 15 % de más.
4. Cuando pasa más de un año, se aplica el 20 % de recargo; y, además, se sanciona.
Los intereses de los recargos se aplican sobre el importe que, inicialmente, se debería haber pagado. Conviene señalar que las penalizaciones son diferentes si existe un incumplimiento de un pago fraccionado o un aplazamiento.
Si pasa el tiempo y no se hace frente al pago de los impuestos, la Agencia Tributaria envía un requerimiento previo, en el que la penalización es mayor. Lo más aconsejable es ingresar el dinero de manera voluntaria, sin esperar a que la Administración mande el correspondiente requerimiento o toque de atención.
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Tras recibir el requerimiento previo, se establece un plazo de diez días para poder recurrir la multa. La sanción económica por el retraso en el pago se suma a los recargos de los períodos establecidos. Estas penalizaciones varían en función de cada modelo. En el caso del IVA, puede llegar a ser del 100 %, es decir, tocaría pagar el doble de lo que, inicialmente, correspondía. La Agencia Tributaria también se muestra partidaria de la negociación, por lo que si el deudor se puede acoger a las reducciones, podría ahorrarse hasta el 50 % de la multa.
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¿Qué pasa si la declaración sale a cero, a devolver o es informativa?
Cuando se presenta fuera de plazo una declaración negativa o a cero, la Agencia Tributaria puede establecer una penalización de doscientos euros, si ha tenido que realizar algún aviso. En el caso de que sea informativa, hay que pagar veinte euros por cada conjunto o los datos concretos que hagan referencia a la misma empresa o entidad. En estos casos, se establece un mínimo de trescientos euros y un máximo de veinte mil euros.
Si las declaraciones se presentan de manera voluntaria y sin que tenga que reclamarlas Hacienda, las multas son inferiores. Se pueden quedar en cien euros las que salen a cero o negativas y en diez euros por dato o conjunto de dato en las que sean informativas, con un límite de entre ciento cincuenta euros, como mínimo; y diez mil, como máximo.
Así las cosas, en función del modelo tributario del que se trate, se establecen unas sanciones u otras. Lo más aconsejable es realizar la presentación y el pago de los impuestos de manera puntual. Los programas de facturación disponen del sistema para presentar los modelos de las declaraciones telemáticas y cumplir con la normativa fiscal de la Agencia Tributaria.
En el caso de no poder hacer frente al pago de los impuestos, la mejor opción es solicitar el fraccionamiento o aplazamiento del pago, en función de la capacidad de hacer frente que se tenga como autónomo o como empresa.
Cabe señalar que, como se ha explicado, no presentar los modelos tributarios o no hacer los ingresos correspondientes se penaliza por parte de la Administración Estatal. Hacienda sigue el curso administrativo para cada caso. El último paso es el embargo de bienes, facturas o cuentas corrientes, además de la limitación de contratar con la Administración Pública. No es aconsejable llegar a este tipo de situaciones, ya que se dificulta la actividad económica de la empresa o del autónomo, es más, puede convertirse en una limitación absoluta del negocio.