¿Trabajas en el mundo de la música y necesitas facturar?
Si este es tu caso, y has optado por hacerte autónomo, debes estar atento a los impuestos y gestiones con la Agencia Tributaria. En este artículo, te hablamos de como facturar correctamente y qué impuestos te corresponden.
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¿Me puedo aplicar el IVA reducido?
Esta es la principal diferencia con los demás profesionales autónomos. Desde el 1 de enero de 2019, los músicos y otros artistas que facturan como autónomos, deben facturar con un IVA reducido del 10%. Esto también aplica a la venta de entradas para un concierto y demás espectáculos culturales, por eso popularmente se le conoce como “IVA cultural”.
Si eres técnico de sonido, de iluminación, director técnico u organizador de conciertos, el IVA reducido también te aplica.
¿Y si no soy autónomo?
En este caso, si estás facturando desde una sociedad mercantil o civil (SL’s, cooperativas, etc.) el IVA que te corresponde es del 21%. En este link encontrarás toda la información: CLIC. Tampoco se aplicaría el IVA reducido si estás facturando a través de una sociedad cultural, que estaría exenta de IVA.
Recuerda que, si prestas tus servicios por medio de un contrato laboral, no te aplica ningún tipo de IVA, puesto que eres un asalariado con alta en la Seguridad Social en el régimen de artistas.
Elementos que debe tener la factura
Para que la factura sea válida, debe reflejar esta información:
- Número de factura
- Serie de factura (muy recomendable)
- Fecha de emisión
- Datos del emisor: nombre y apellidos del autónomo y razón social
- Número de identificación fiscal
- Datos completos del receptor de la factura (incluyendo sus datos fiscales)
- Descripción del servicio (actuación, concierto, etc.)
- Importe del servicio (precio unitario, impuestos aplicables y total)
- La cuota de IVA
Otros datos importantes
Si facturas como artista autónomo, no te olvides que también debes aplicar la retención por IRPF, que por norma general es del 15%, pero puedes acogerte al tipo reducido de 7% en caso de ser un nuevo autónomo. Este punto también conlleva la obligación de presentar el modelo 130 trimestralmente.
Y hablando de presentación de modelos, el IVA va obligatoriamente ligado a la presentación de la liquidación trimestral del IVA, con el correspondiente modelo 303 y el modelo 390 al finalizar el año.
¿Cómo te puede ayudar un programa de facturación?
- Facturas con todos los elementos necesarios y evitas olvidarte de nada importante
- Facturas siempre correlativas
- Modelos tributarios, se rellenan automáticamente
- Te permite facturar desde cualquier lugar y dispositivo – una gran ventaja, cuando tu trabajo te obliga a desplazarte a menudo
- Integración Gestor/Asesor – Tu contable puede acceder a tu facturación y gastos en tiempo real. Os olvidáis del papeleo y los retrasos.