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Normas fiscales en el sector de reformas y reparaciones (IVA reducido)
Cada sector tiene sus propias normas fiscales, cuando de facturar se trata. Por ello, las empresas suelen disponer de plantillas donde ya figuran, de antemano, los tipos impositivos aplicables (IVA reducido en reformas, IVA reducido en obras etc.).
Si te dedicas a las reformas deberás cumplir con el IVA reducido similar al que detallaremos a lo largo de este artículo. Te recomendamos que tomes nota porque es muy importante cumplir a rajatabla con las particularidades tributarias de este sector, otrora motor de la economía española.
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¿Qué IVA aplicar? 10% o 21%
Esta es la gran pregunta y para contestarla, es importante saber quién es el contratante de la reforma y quién se hará cargo del pago de la misma, además de tener en cuenta algunos otros aspectos que te detallamos a continuación:
IVA reducido, 10%
Este tipo de IVA se aplica cuando el contratante es un particular que encarga obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular, siempre que cumpla estas condiciones:
- La vivienda a reformar esté destinada al uso particular
- El contratante, beneficiario de la obra y destinatario de la factura sea una persona física
- Comunidades de vecinos o propietarios: se pueden acoger al régimen reducido si los trabajos de rehabilitación o reforma se hacen en el mismo edificio donde se encuentran las viviendas (por ej: en el garaje comunitario del edificio)
- La vivienda sobre la cual se va a actuar, ha sido construida o rehabilitada por última vez por lo menos con 2 años de anterioridad a que empiece la presente reforma
- El material comprado para la reforma por parte de la empresa de reformas no podrá superar límite del 40%sobre el total de la factura. Si supera este porcentaje, aplica el IVA general (21%). También se aplicaría el 21% en el caso que el material sea comprado por parte del propietario de la vivienda.
Los profesionales contratados para llevar a cabo la reforma o reparación, también pueden emitir facturas con IVA reducido, siempre y cuando sean contratados y pagados por un particular.
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IVA general, 21%
Cuando el contratante de la reforma es tu empresa de seguros, la empresa de reformas debe aplicar el tipo de IVA del 21%
Asimismo, si la factura va a nombre de una empresa, aunque la reforma vaya destinada a una vivienda particular, el tipo aplicable será el 21%.
Si es tu aseguradora la encargada de contratar a los trabajadores y pagarlos, el IVA aplicable será del 21%.
¿Y qué pasa si la reforma es contratada y pagada por un particular, pero es la compañía de seguros la que se hará cargo del coste?
En este caso, como es el particular quien primeramente se hace cargo del coste de la reparación, la factura se puede emitir con el 10% de IVA y la empresa de seguros reembolsará la totalidad del importe, con el IVA incluido.
Si tienes alguna duda, te recomendamos que consultes con tu gestor.
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