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¿ Qué es el recargo de equivalencia ?

¿ Qué es el recargo de equivalencia ?

El recargo de equivalencia es régimen especial de IVA obligatorio dirigido a minoristas autónomos. Consiste en una tasa adicional de IVA recuperada por los proveedores de mercancías. Debe aparecer de manera diferenciada en las facturas profesionales de dichos proveedores. En este artículo repasamos lo que es el régimen especial de IVA de recargo de equivalencia así como sus tipos.

 

Principio básico del recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia, de obligado cumplimiento, implica una tasa de IVA adicional recargada por los proveedores de mercancías en nombre de comerciantes minoristas autónomos (o comunidades de bienes) en España. El régimen de recargo de equivalencia se aplica siempre y cuando el minorista es una persona física y no manipule ni intervenga en el proceso de producción de dichas mercancías (compra – venta sin transformación del producto). Además, las ventas al consumidor final del comerciante autónomo deben representar al menos 80% del total de su volumen de facturación.

 

Condiciones de aplicación del régimen de recargo de equivalencia en España

Comerciante minorista sin persona jurídica (o comunidad de bienes)
Venta sin transformación
80% de ventas al consumidor final
Epígrafe adecuado IAE

El régimen de IVA con recargo de equivalencia simplifica el trabajo administrativo de los comerciantes minoristas autónomos. Son los proveedores quienes recuperan y declararan el IVA equivalente para ellos. Los minoristas autónomos sujetos al régimen de recargo de equivalencia no tienen que liquidar o declarar el IVA a hacienda, pagan una tasa mínima de IVA directamente a sus proveedores.

Tipos de recargos de equivalencia y diferenciación

La tasa de IVA equivalente recargada de acuerdo con el régimen de recargo de equivalencia varia según la tasa de IVA normal aplicable a la compra del producto. Los tipos de recargo de equivalencia se describen en el Real-Decreto 20/2012 (artículo 161 “tipos del recargo de equivalencia”) con:

  • 5,2% para los productos que tienen un IVA general del 21%;
  • 1,4% para los productos que tienen un IVA reducido del 10%;
  • 0,5% para los productos que tienen un IVA reducido del 4%;
  • 1,75% para el tabaco.

En las facturas del proveedor el IVA soportado y el IVA correspondiente al recargo de equivalencia deben estar diferenciados.

En el formulario estándar de creación de facturas online KeyANDCloud encontrarás la opción de activar el recargo de equivalencia. Recuerda seleccionar la normativa española para que se apliquen automáticamente las tasas de recargo de equivalencia correspondientes. Las dos tasas de IVA aprecerán diferenciadas en tus facturas.

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