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Rentas sometidas a ingreso a cuenta del impuesto de sociedades
Existen ciertas rentas sometidas al ingreso a cuenta del impuesto de sociedades. Para que no quepan dudas a este respecto, se enumeran a continuación:
– Participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
– Premios por participación en juegos, rifas o cualquier actividad de azar.
– Contraprestaciones derivadas de la atribución de cargos de administrador o consejeros en una asociación.
– Cesión del derecho de explotación de imagen.
– Arrendamiento o subarrendamiento de propiedades urbanas.
– Acciones o participaciones de capital en instituciones de participación colectiva.
– Premios de loterías y apuestas que no estén sujetos al Gravamen Especial de Loterías y Apuestas.
Retenciones que hay que incluir en el impuesto de sociedades Clic para tuitearLas rentas sometidas a ingreso a cuenta
Las retenciones son ese tanto por ciento que Hacienda descuenta a una persona o entidad cuando esta recibe una renta de cualquier tipo. Así pues, existen rentas sujetas a retenciones y otras que no. Para que quede totalmente claro cuáles son las que sí conllevan una retención, seguidamente se detallan clasificadas según su origen.
Para saber cuál es la retención que se debe aplicar a los rendimientos del trabajo hay que tener en cuenta que existen diversos tipos de estos rendimientos. Cada uno de ellos tiene un porcentaje de retención diferente, por ello, es primordial clasificarlos desde un principio:
– Rendimientos de administradores o miembros del consejo de administración: sobre este tipo de retribuciones hay que aplicar una retención del 35 %. En el caso de que la actividad se realice en Ceuta o Melilla, dicha retención se reduce a la mitad, siempre y cuando el tipo de retribución esté sujeto a deducción. En caso de que estos rendimientos procedan de una empresa con una cifra de negocios menor de 100 000 euros, la retención será del 19 %.
– Rendimientos derivados de la impartición de cursos, coloquios, charlas o seminarios: en estos casos se aplicará una retención del 15 %.
– Atrasos en rendimientos que se deban presentar y que correspondan a ejercicios anteriores: se aplicará una retención del 15 %.
Rendimientos del capital mobiliario
Existen muchos tipos de rendimientos de capital mobiliario y cada uno de ellos tiene una retención específica:
– Retención del 19 %: derivada de la participación en fondos propios de entidades, cesión a terceros de capitales, imposición de capitales, seguros de vida o invalidez, operaciones de capitalización, propiedades intelectuales, industriales o prestación de asistencia técnica y, por ultimo, arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, minas o negocios.
– Retención del 24 %: todos los rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen. No obstante, esta cesión no puede ser con fines comerciales.
Rendimientos de capital inmobiliario
Estos hacen referencia a las retribuciones obtenidas del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos y la contención correspondiente desde 2016 es del 19 %.
Retribuciones obtenidas por ganancias patrimoniales
En este caso, puede hablarse de dos tipos de ganancias patrimoniales:
– Premios de juegos, concursos o rifas que no estén sujetos al Gravamen Especial de Loterías y Apuestas: será del 19 %.
– Aprovechamientos forestales en montes públicos: a este tipo de ganancias tiene que aplicársele un 19 %.
Ganancias obtenidas por actividades profesionales
Desde 2016, la retención correspondiente a este tipo de actividades es del 15 %. Sin embargo, hay cierto tipo de actividades, como los recaudadores municipales o los mediadores de seguros, cuya retención es menor y solo representa un 7 %.
Aquellos profesionales que inicien su andadura solo tendrán una retención del 7 %. Y aquellos cuya actividad sea menor de 15 000 euros la tendrán del 15 %.
Otras actividades económicas
Dependiendo del tipo de actividad, puede que la contención aplicada sea menor. En el apartado anterior se hablaba con carácter general, de manera que en el presente apartado se enumerarán otras actividades con retenciones diferentes:
– Actividades agrícolas y ganaderas: se les aplica una retención del 2 %.
– Actividades de engorde de porcino y avicultura: hay que hacer una retención del 1 %.
– Actividades forestales: la contención aplicable es del 2 %.
– Actividades empresariales en estimación objetiva: se hará una contención del 1 %.
– Rendimientos por cesión de derechos de imagen: se les aplica un 24 %.
– Rendimientos derivados del resto de conceptos recogidos en el artículo 75.2.b: se aplica una contención del 19 % desde 2016.
Facilidad en la gestión de modelos tributarios
Como se puede observar, las retenciones no son algo sencillo de aplicar. Así pues, muchas empresas optan por usar programas gratis de gestión que no funcionan correctamente. Dependiendo de las retenciones serán necesarios ciertos modelos tributarios y un papeleo complicado, por lo que no conviene fiarse de plataformas gratuitas y sí recurrir a un software de calidad.
Así, por tanto, para evitar problemas con Hacienda, lo ideal es recurrir a expertos en la gestión y facturación de empresas.