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Sanciones por incumplir el SII del IVA de facturas

La Agencia Tributaria presentó en julio de 2017 una nueva versión de la plataforma SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) que entró en vigor un año después, es decir, el pasado mes de julio. Así, las empresas disponían de doce meses para hacer pruebas con la plataforma y adaptarse a ella.

Consciente del esfuerzo que tendrán que llevar a cabo los empresarios, la Administración les permitió entrar en el denominado Portal de Pruebas desde el día 3 de mayo, y mantuvo “conviviendo” ambas versiones hasta el pasado 20 de julio, fecha límite para que las empresas aprendieran su funcionamiento y adaptaran sus sistemas a las novedades incorporadas.

La Agencia Tributaria también ha preparado un régimen sancionador para todas aquellas que suban con retraso sus Libros de Registro a la sede electrónica para cumplir con la SII.

Plazos de registro

En octubre de 2017, la Agencia Tributaria se puso en contacto con las empresas que todavía no habían subido a la sede electrónica su registro de facturas, ya que es un procedimiento obligatorio para ciertas compañías, por ejemplo, las que que facturen más de seis millones y los grupos de IVA, entre otras. Además, les informó de cuáles eran los plazos que tenían para llevarlo a cabo y que habría multas para quienes lo incumplieran, tras publicarse el régimen sancionador en un Real Decreto en el BOE, a principios de año.

En el caso de las facturas recibidas, el plazo para subirlas a la plataforma es de cuatro días naturales desde que esta se contabiliza en el registro. Mientras que las expedidas por la propia empresa tienen el mismo plazo de caducidad, las que han sido realizadas por el destinatario o un tercero cuentan con ocho días naturales.

Las operaciones de importación también tienen cuatro días naturales que se empiezan a contar desde que el documento que avale la cuota liquidada por las aduanas sea registrado en la contabilidad.

 

Cuáles son las multas y los retrasos

La Administración ha querido dejar claro qué se entiende por “retraso” a la hora de subir los libros de registro a su plataforma electrónica, para que no haya lugar a dudas. Así, han dejado claro que, si la empresa no ofrece los registros en el plazo dado por la normativa, serán sancionadas y la multa corresponderá al 0.5 % del importe de la factura, según se establece en el artículo 2003 de Ley 58/2003, del 17 de diciembre.

Este porcentaje se aplicará sobre el importe total de cada registro de facturación con los consiguientes recargos, cuotas y diferentes impuestos que deriven de la operación.

El concepto de “importe total” varía si hablamos de operaciones dentro del denominado criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, que tiene un régimen especial, y contempla dos supuestos:

1. El registro de la factura de la operación, independientemente de que lleve aparejada información con el cobro o el pago.

2. Según el artículo 61 del Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, si se trata del registro único para un cobro o pago, el que se refiera a la cantidad a informar.

Por último, las sanciones están previstas para facturas expedidas y recibidas con un mínimo de 300 euros y un máximo de 6000 euros al trimestre.

Cada tipo de operación tiene sus plazos para ser visible en la web de la AEAT y, si no se cumplen, el empresario se verá sometido a importantes multas Clic para tuitear

La Agencia Tributaria también ha previsto más sanciones aparte de estas para los incumplidores. Por una parte, ha establecido una multa fija de 150 euros por registro si se refiere a retrasos a la hora de actualizar los Libros de registro relativos a los bienes de inversión, así como a algunas operaciones realizadas con países europeos.

Por otra parte, la Administración podría cargar contra la deductibilidad de las cuotas del IVA de facturas de las empresas infractoras cuando presenten las autoliquidaciones. En cualquier caso, las empresas deben estar muy atentas a que no se les pasen los plazos del SII; sin embargo, si esto sucede, pueden conseguir que les rebajen la cuantía si actúan de buena fe, es decir por pronto pago y por conformidad.

Actualmente, más de 50 000 empresas han adaptado ya sus sistemas de facturación con el SII, esto equivale a unos 1.5 billones de euros, es decir, casi el 80 % de la recaudación total.

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Conclusiones

La actualización de los sistemas de recaudación de la Administración son un bien necesario para tener una mejor gestión de la facturación online de las empresas. Desde la Agencia Tributaria han trabajado para dar al empresario una herramienta más sencilla de usar y mucho más transparente que las tradicionales. Pero el cambio cuesta, por eso, tras un año para la adaptación, el reglamento ha de cumplirse.

Cada tipo de operación tiene sus plazos para ser visible en la web de la AEAT y, si no se cumplen, el empresario se verá sometido a importantes multas. No obstante, en la mayoría de los casos, esas multas pueden reducirse drásticamente.

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