La generalización de internet y otras tecnologías ha llevado a que los servicios electrónicos tengan una importancia creciente. Ahora bien, la consideración de servicio electrónico es fuente de interpretación y, para evitar problemas que conlleven sanciones, es importante acotar las actividades. Por otra parte, hay que conocer el régimen tributario que se les aplica. En este artículo, se amplían estas cuestiones.
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Servicios electrónicos: qué son y los impuestos que se aplican
Según la Agencia Tributaria, hay que considerar servicios electrónicos aquellas actividades automatizadas, que requieran de una actividad humana mínima y que no se puedan realizar sin el concurso de las nuevas tecnologías. Como se puede ver, el margen de interpretación es harto amplio y, a medida que aparecen nuevas actividades, hay que ceñirse a una interpretación literal para definirlas. En todo caso, sí se puede utilizar un criterio genérico para excluir actividades.
Por ejemplo, un escritor que envíe sus artículos por correo electrónico o que utilice una plataforma online para redactarlos no está realizando un servicio electrónico, puesto que el grueso de la actividad es humana. Además, es posible enviar el trabajo por otros medios, aunque no sea lo más habitual. Dicho de otra forma, las actividades que se realizaban antes de que existiese internet o los medios telemáticos no se considerarán un servicio electrónico.
En consecuencia, la tendencia es a interpretar el Reglamento de Ejecución 1042/2013 de la Unión Europea y la Agencia Tributaria facilita un listado de actividades a incluir en este listado. Además, es importante señalar que se tendrá que aplicar el correspondiente IVA, según el caso, y realizar la correspondiente liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Realmente, el tributo más complejo es el IVA por el riesgo de doble imposición en la Unión Europea. Por lo tanto, se describirá con más detalle cómo liquidar este impuesto para no tener problemas.
Actividades registradas
Las actividades consideradas servicio electrónico son varias, pero se pueden destacar las siguientes, acerca de las que hay consenso por parte de las autoridades tributarias españolas en 2018. El hosting de páginas web, descarga de programas o actualización, suministro de archivos por internet o acceso a bases de datos, actividades de enseñanza automatizada, acceso a contenidos y los paquetes de información en internet.
Como principio general, cuando se realiza la actividad de proveedor de servicios electrónicos, no hay ambigüedad. Sin embargo, es importante recordar que esta lista es dinámica y que la Dirección General de Tributos resuelve los conflictos de delimitación. Como la realidad económica va por delante de la legislación, es habitual que tenga que generar jurisprudencia a través de la resolución de consultas que recibe.
Los servicios electrónicos engloban actividades automatizadas y que no necesitan de un gran concurso humano Clic para tuitear
Modelos tributarios: los supuestos a aplicar en el IVA
El documento que hay que presentar para la liquidación de los impuestos es el modelo 303. En este caso, se incluirá el supuesto de autoliquidación mensual o trimestral, dependiendo de las dimensiones del operador o de lo que se haya determinado desde el principio. Estas son las pautas de tributación del impuesto, distinguiendo si la prestación del servicio se realiza en España, en otro país de la Unión Europea o a un tercer país.
1. Si la prestación del servicio se realiza en España y la persona que lo adquiere tiene su domicilio fiscal en el país, la tributación será la misma que para una prestación de servicios presencial. Simplemente, el vendedor tendrá que aplicar el tipo de IVA que corresponda en la factura e incluirlo en el modelo 303 de autoliquidación.
2. Si la prestación del servicio se realiza a un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, es este quien tiene que declarar el IVA ante las autoridades tributarias de su país. En las facturas intracomunitarias, se tiene que aplicar este principio para evitar la doble imposición.
3. En el caso de que se realice una prestación de servicios a un consumidor final de otro Estado miembro, será el vendedor el que se responsabilice de la declaración y liquidación del impuesto. La Administración facilita un servicio de ventanilla única para gestionar este tributo.
4. Cuando la prestación del servicio es a un tercer país, es decir, a un Estado no miembro de la Unión Europea, no procede la declaración de IVA y, por lo tanto, ni se tiene que liquidar ni se tendrá que incluir en la factura.
Conclusión
Los servicios electrónicos tienen un peso creciente en la actividad económica y, en consecuencia, la regulación fiscal, clasificación y supuestos de declaración se tienen que delimitar claramente para evitar problemas. Las herramientas de software de gestión de KeyANDCloud son una ayuda interesante porque, además de gestionar todas las operaciones contables y de facturación, también facilitan el modelo de autoliquidación para cubrir y enviar. Por todas estas razones, es recomendable contar con este apoyo para las actividades del día a día.